De acuerdo con el artículo 161 de la Constitución de Panamá, en el numeral 5, son funciones administrativas de la Asamblea Nacional nombrar al Contralor General de la República y al subcontralor, el máximo órgano de control fiscal del Estado.
El llamado, a través de una resolución aprobada por el pleno legislativo, establece que la Secretaria General publicará la convocatoria por dos días hábiles en dos periódicos de circulación nacional y en los medios de difusión digital de la Asamblea Nacional.
Los ciudadanos interesados en ocupar los cargos deben presentar ante la secretaría la siguiente documentación: currículo vitae, certificado de nacimiento original, certificado de información de antecedentes personales y copia autenticada del título universitario.
La secretaria general remitirá, al día siguiente del cumplimiento del plazo, a la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales todos los documentos que se hayan recibido, a fin de que puedan ser tomados en cuenta.
Corresponderá a la Comisión de Credenciales evaluar a los postulados y, posteriormente, recomendar al pleno legislativo la lista de los aspirantes que cumplen con los requisitos para que sean escogidos en una votación que será nominal.