La Defensoría del Pueblo (DDP) confirmó la vulneración de derechos a la niñez y adolescencia y al debido proceso en el caso de bullying contra un menor de edad, estudiante de un colegio particular ubicado en la ciudad de Panamá, mediante la resolución No. 4482i-2023.
El caso data del año 2023, en el cual un niño de 12 de años, quien cursaba para esa fecha el séptimo grado, fue objeto de acoso por parte de tres compañeros, quienes le decían palabras obscenas, le gritaban, golpeaban y empujaban; los padres pusieron en conocimiento de la situación a la dirección del plantel educativo; sin embargo, no se procedió debidamente, ni se realizaron acciones reparativas.
En este caso se faltó a la Ley 285 del 15 de febrero de 2022, Convención de los Derechos de los Niños, Código de Familia; en los que se señala que las convivencias sin violencia en las instituciones educativas son responsabilidad de las autoridades del plantel y padres de familia; sobre cualquier acto que se considere maltrato psicológico, verbal o físico entre estudiantes; así como a la Ley 289 del 24 de marzo de 2022, la cual busca establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar y erradicar cualquier forma de maltrato psicológico, verbal entres pares.
Por lo anterior, la DDP recomienda jornadas de sensibilización a la comunidad educativa del colegio donde se dieron los hechos, para evitar la vulneración de derechos por acción u omisión de las personas menores de edad que allí estudian y velar por el Interés Superior del Niño.