El 30 de abril, del presente año, vence la prórroga para la presentación de declaración jurada de renta persona jurídica, informó la Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Las declaraciones de renta de persona jurídica deben realizarse hasta el 31 de marzo de cada año.
El contribuyente tiene la opción de solicitar prórroga, la cual le otorga un mes adicional para presentar su declaración sin multa, así lo estable el parágrafo 5 del artículo 710, del Código Fiscal.
La DGI recordó a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias oportunamente para evitar intereses y recargos.