En atención a dos demandas interpuestas contra la Policía Nacional (PN) y el Ministerio de Gobierno por la muerte de dos menores de edad recluidos en el Cetro de Cumplimiento de Tocumen, la Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un fallo declarando al Estado panameño, por conducto de estas entidades, responsable.
Los fallos con fechas del 11 y 12 de septiembre del presente año, que tienen como ponente al magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes y son respaldados por los otros magistrados que integran la Sala, Cecilio Cedalise Riquelme y María Cristina Chen Stanziola, también condenan al Estado panameño (por conducto de la Policía Nacional) a pagar indemnización –en concepto de daño moral– por el monto de B/. 75,000.00 a cada una de las personas demandantes (madres de las víctimas).
Luego de hacer un extenso análisis de la solicitud expresada por cada una de las demandantes, a través de su representante legal, la Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral expone que la muerte de ambos menores comprende una agravada vulneración de los derechos humanos de las víctimas, especialmente reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos en varios de sus artículos.
Agrega que la reparación integral que debe orientar el régimen de responsabilidad del Estado no se orienta solo al resarcimiento o compensación económica, sino que obedece también al restablecimiento o reivindicación (cuando proceda) del ejercicio de los derechos humanos que fueron vulnerados con el daño antijurídico atribuido e imputado.
En tal sentido, en cada decisión se advierte a las autoridades de seguridad del Estado panameño que es una obligación y función esencial de las instituciones que integran el engranaje gubernamental velar por la seguridad de la población de la República, mediante un adecuado servicio de seguridad, orientado en principios éticos y morales.
Además, y como parte de una reparación integral, se ordenan varias medidas de restablecimiento de los derechos sin carácter pecuniario, entre ellas:
- Que la sentencia sea incluida en la memoria histórica de las decisiones judiciales que orienten la actividad de la Policía Nacional.
- La Policía Nacional, a través de su director, debe ofrecer disculpas públicas a los familiares de los menores que fallecieron y a la comunidad con la finalidad de que esta conozca el rol de la institución encargada de proteger la vida, honra, bienes y de servir al país, a la luz de los estipulado en el articulo 17 de la Constitución Política.
- Como garantía de no repetición, se ordena a la Policía Nacional adoptar bajo el ejercicio de sus competencias los programas, planes y actividades de formación idóneos y necesarios para la protección de los derechos humanos de todas las personas. En especial de los niños y menores de edad que puedan ser objeto de afectación por procedimientos policiales.
Por último, se rechazan el resto de las pretensiones solicitadas en el libelo de la demanda.
Ambas decisiones de la Sala Tercera están relacionadas a los acontecimientos del 9 de enero del 2011 en el Centro de Cumplimiento de Menores en Tocumen, cuando en medio de una protesta de los recluidos, unidades de la Policía Nacional introdujeron dos latas de gas lacrimógeno que provocaron un incendio dentro de una de las celdas, ocasionando la tragedia donde cinco adolescentes murieron. Siete policías y un custodio fueron condenados.