SENNIAF insta a la población abstenerse a divulgar datos de menores de edad

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), se pronunció este miércoles en torno a la denuncia pública sobre un supuesto delito Contra la Libertad y la Integridad Sexual en perjuicio de una adolescente, que participó de un evento en la Asamblea Juvenil.

La entidad quien lamentó la situación denunciada, destacó que se ha colocado a disposición del Ministerio Público (MP), «con la finalidad de cooperar e incluir en los programas de atención e intervención, tanto a la adolescente como a los miembros de su entorno familiar».

«Se está a la espera que la Unidad de Protección a Víctimas, Testigos, Peritos y demás intervinientes del proceso penal (UPAVIT) considere prudente que se aborde de manera integral a la posible víctima e incluirla dentro del programa de atención a víctimas sobrevivientes de abuso sexual infantil» destaca la directora de la entidad, Graciela Mauad.

La rectora de la SENNIAF, insta a la celeridad para la resolución de este caso y de todos donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes, específicamente en delitos contra la integridad sexual.

La entidad también señala que en este caso ha habido vulneración y revictimización, luego que en redes sociales, existen personas que han divulgado los nombres e imágenes de menores de edad.

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La SENNIAF recuerda que están vigentes, las siguientes regulaciones y normas en favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:

  • Artículo 25 de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022, el cual versa sobre el Derecho a la Intimidad e integridad personal de niños, niñas y adolescentes.
  • Artículo 62 de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022. Derecho de protección. “Todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción alguna, tienen derecho a una protección especializada…”
  • Artículo 210 de la Ley 285 de 15 de febrero de 2022. Violación de la confidencialidad del proceso. Será sancionado con multa de mil (B/.1 000.00) a cinco mil balboas (B/.5 000.00) el medio de comunicación social que publique o divulgue total o parcialmente, sin la debida autorización del juez o fiscal de la causa, el nombre o cualquier dato personal, familiar o de otra índole, imágenes, fotografías, actos o documentos que permitan la identificación del niño, niña o adolescente que se encuentre involucrado o relacionado en un proceso judicial, administrativos o cualquier otra situación que vulnere sus derechos.

Esta sanción se extiende a la publicación, reproducción, exposición, venta o utilización, independientemente de sus fines, de imágenes o fotografías de niños, niñas y adolescentes para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones y que sean de carácter delictivo o riñan con la moral y las buenas costumbres.

Esta sanción se mantiene aun cuando se cuente con autorización de los padres, tutores o guardadores del niño, niña o adolescente, en cuyo caso ellos se harán acreedores a igual sanción.

Por lo anterior, se insta a la comunidad en general, usuarios de redes sociales, medios de comunicación convencional y digital, familias y profesionales de distintas áreas, de abstenerse a divulgar los datos de niños, niñas y adolescentes que estén siendo objeto de un proceso en instancias judiciales, administrativas o de otra índole. En todo caso, presentar las quejas o planteamientos específicos ante las instancias correspondientes.

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