La decisión de una jueza de garantías de otorgar retención domiciliaria a un hombre imputado por la posible comisión de los delitos contra la vida e integridad personal (homicidio doloso), en calidad de autor, y posesión ilegal de arma de fuego, en un hecho ocurrido la noche del sábado 15 de junio de 2024 en la comunidad de Agua Bendita, en Chilibre, fue validada por un Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito Judicial.
El Tribunal, integrado por los magistrados Gustavo De Gracia (presidente), Omaira Jaramillo y Frank Torres, en audiencia desarrollada la tarde de este miércoles 26 de junio en Plaza Fortuna, avenida Domingo Díaz, consideró –de manera unánime– que la jueza de primera instancia aplicó un adecuado criterio de ponderación y proporcionalidad al momento de otorgar la medida cautelar.
La decisión de los magistrados se adoptó una vez escucharon las consideraciones del Ministerio Público, representado por el fiscal José García; la defensa pública, a cargo de la abogada María Isabel Guevara; y el defensor de las víctimas del delito, Adán Menacho. Al indiciado también se le ofreció el uso de la palabra, pero declinó a ese derecho.
El fiscal García, al solicitar que se revocara la medida cautelar aplicada y se ordenara la detención preventiva, expuso que la jueza de garantías no valoró todos los riesgos procesales, entre ellos la posibilidad de desatender el proceso, la naturaleza grave del hecho y los cargos imputados. También se refirió al abandono de la escena del crimen por parte del presunto homicida, quien se entregó a las autoridades al día siguiente.
La abogada de la defensa pública refutó esos argumentos y dijo que la persona imputada demostró arraigo laboral y residencial, lo que desvirtúa cualquier interés en desatender el proceso. Igualmente, acotó que fue por la colaboración de su defendido que el Ministerio Público obtuvo los primeros elementos para iniciar la investigación y que se procediera con la imputación de cargos.
Por su parte, el defensor de las víctimas del delito, en nombre de la esposa de la persona fallecida, expuso a los magistrados que la víctima siente que la jueza de primera instancia se inclinó hacia la versión del indiciado y de las personas que lo acompañaban, ahora constituidas como testigos. Por ello, solicitó que se hiciera justicia y una investigación objetiva.
Luego de un periodo de deliberación, el Tribunal de Apelación emitió su opinión validando la decisión de la jueza al considerar razonables las ponderaciones que hizo sobre los riesgos procesales. El tribunal colegiado hizo énfasis en que la retención domiciliaria es la segunda medida cautelar más fuerte, después de la detención preventiva.
El recordar a la sala que esa no es una etapa de juicio, los magistrados instaron al Ministerio Público a continuar con la investigación para esclarecer las circunstancias en la que se dio el homicidio. A la víctima se le explicó que su participación es fundamental en el proceso.
También, le recordaron al imputado que la medida cautelar de retención domiciliaria tiene obligaciones, como la de no abandonar el lugar, solo en casos de diligencias o citaciones judiciales y por razones médicas justificadas. De ser violada esta, el Ministerio Público puede solicitar que sea revocada.
El presente proceso se inició a partir de los hechos ocurridos la noche del pasado sábado 15 de junio en el sector de Agua Bendita, corregimiento capitalino de Chilibre, cuando un teniente de la Policía Nacional, que se encontraba en su día de descanso participando de una fiesta familiar, murió al recibir varios impactos de bala por parte de una persona que viajaba en un vehículo.